Fundamentales pero anacrónicas organizaciones sociales que deben enfrentar altas exigencias del mercado sanitario rural, sin contar siquiera con legislación reguladora propia.
A PROPÓSITO DE RECIENTE PROCESO ELECTORAL DEL COMITÉ DE AGUA POTABLE RURAL (APR) LICANCHEU-LA VEGA DE PUPUYA Y PRÓXIMA REFORMA DE MARCO LEGAL APR
Por Salvador Pérez
Editor periódico ElCorreoDiario
EL ESCENARIO
Es de público conocimiento la vorágine de cambios que ha experimentado nuestro país en el último cuarto de siglo. Frenéticas transformaciones socio económicas, pero sobre todo culturales, muchas de estas, todavía no asimiladas, así como sus reales consecuencias, a pesar de haber entregado un exitoso sello país.
El mundo rural es, quizás, el que ha experimentado mayores cambios, para bien y para mal. Actualmente, las aspiraciones de quienes viven en nuestro «entorno rural», ya insertos en la gran «aldea global», no dista en mayor medida de las aspiraciones del «citadino medio», aunque si sus posibilidades para alcanzarlas.
Las Juntas de Vecinos y las organizaciones comunitarias son un ejemplo de este precario y contradictorio escenario, del que también forman parte las organizaciones encargadas de administrar el agua potable rural.
EL MARCO LEGAL
Los APR se han estructurado en base a dos modalidades: Comités y Cooperativas, cuyo funcionamiento se sustenta en la organización social de sus beneficiarios, y bajo diferentes modelos de administración que incluyen criterios sociales y solidarios en beneficio de toda la comunidad.
Los APR tienen como misión ADMINISTRAR, OPERAR Y MANTENER los servicios de agua potable, y próximamente la ley les asignará también la función de hacerse cargo del alcantarillado y el saneamiento, pasando a denominarse: Servicios de Saneamiento Rural (SSR).
La calidad del agua exigida a los Comités y Cooperativas APR, se rige por la Norma N° 409. La toma de muestras para el análisis de calidad, se contrata a empresas y laboratorios privados que se encargan de controlar el estado bacteriológico y físico-químico del agua que se suministra, bajo supervisión del Servicio de Salud de cada región. En general, los laboratorios certificados en cada región para estos fines, son propiedad o están estrechamente relacionadas con las empresas sanitarias urbanas.
Por ley estas organizaciones son de carácter social, debiendo ser sin fines de lucro así como sus dirigentes «ad honorem», no pudiendo percibir por su desempeño, retribución económica alguna. Esta obligada dedicación vocacional, al margen de la jornada laboral productiva, condiciona la representatividad a vecinos de edad avanzada, generalmente jubilados, siendo marginal la participación de jóvenes y profesionales en edad activa…
Los Comités de Agua Potable Rural, son “organizaciones comunitarias de base funcional” regidas por la misma ley que se rigen las Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias del Ministerio del Interior.
Son Organizaciones Comunitarias que administran el servicio de agua potable a las viviendas y comercios de la zona que representan, inscritos como socios. La infraestructura de potabilización y redes de distribución son financiadas por el programa de APR Nacional, por lo que son de propiedad del fisco, siendo propietario, el Comité APR, únicamente de los recursos que generan a través del cobro del servicio así como otras actividades afines.
LOS DIRIGENTES
Como ya aclaramos, sus dirigentes se desempeñan sin percibir por ello remuneración o sueldo alguno.
Sus dirigentes son elegidos por mayoría simple, pudiéndose presentar como candidato, cualquiera de los socios, sin más requerimientos que los previstos para las JJVV, no requiriéndose aptitudes, ni formación específica relacionada con la actividad que desarrollarán, lo que sin duda aumenta el merito de los directorios exitosos.
Por su dedicación voluntarista y desinteresada, merecen el máximo reconocimiento, tanto de los socios como de los vecinos en general, especialmente cuando su gestión es acertada, reconocimiento que lamentablemente no siempre se produce, quizás por desconocerse la realidad estructural de estas organizaciones, las que pueden aparentar ser exitosas generadoras de recursos como sus «pares» del sector sanitario urbano. Nada más lejano de la realidad.
LOS SOCIOS
El carácter de socio debe adquirirse obligatoriamente si se pretende disponer de agua potable, no existiendo la diferencia entre socio y simple cliente.
Paradójicamente los APR a diferencia de las JJVV no permiten a sus integrantes territoriales la facultad de elegir entre ser socio o simple cliente, y al disponer de un servicio básico e indispensable, de forma exclusiva, obligan a mantenerse como socios, a quienes en general, no aspiran a ser más que simples clientes o usuarios.
TÉCNICOS Y EMPRESAS
Como instancia técnica asesora, el APR debe disponer de una empresa o consultora especializada, denominada Unidad Técnica (UT), generalmente vinculada a la empresa sanitaria concesionaria de las zonas urbanas de la región, que en la VI región se trata de Essbio.
Esta dependencia formal entre APR y empresas; que mediatiza la UT por su relación de intereses con la concesionaria sanitaria, es otra paradoja del sistema, al complementar, supuestamente, intereses empresariales y sociales.
Esta mezcla tendenciosa entre dirigentes de base, pero no necesariamente informados de la materia específica que tratan, a la vez que socios no necesariamente motivados por la organización, sin duda generan comités débiles y ciegos, dependientes de las unidades técnicas (UT) empresas de apoyo, generalmente impuestas al APR y que siempre actúan a la sombra de la empresa sanitaria de turno, también impuestas, las que si discriminan entre socios, clientes y usuarios.
El modelo actual no promueve la competencia entre Unidades Técnicas, por tanto se sigue trabajando -inercialmente- con la misma empresa sanitaria regional, manteniendo los mismos roles y relaciones contractuales de estos equipos técnicos con el MOP, independientemente de las nuevas exigencias de los Servicios de APR.
Si a esta extraña mezcla, público-privada, añadimos las acostumbradas rígidas y cortoplacistas políticas del estado, representadas en este caso por el Ministerio de Obras Públicas (MOP) también impuestas a los comités, fácilmente podremos terminar dudando de la real utilidad y función de los directorios «ad honorem», al enfrentarse a la vez, a la compleja maquinaria empresarial y a la ramplona pólitica estatal que los supedita.
APR VERSUS SANITARIA
La actual política de agua potable en Chile contempla tratamientos distintos para el ámbito urbano y rural, diferenciación amparada en la alta concentración de población en las urbes y en el sesgo urbano de los procesos de planificación comunal.
Desde 1990 los servicios de agua potable urbanos se apoyan en la práctica privada empresarial, que apunta a la eficiencia y economía en la prestación del servicio para así captar mayores utilidades; en tanto que el Estado, sólo interviene como ente regulador y fiscalizador.
Por el contrario, en el área rural, el Estado mantiene un rol subsidiario y benefactor, financiando las inversiones para infraestructura de agua potable a través del presupuesto de la nación, cuyos recursos son anualmente asignados -en forma centralizada- al Ministerio de Obras Públicas, entidad que ejecuta las obras conforme a sus normas y prácticas contractuales; utilizando su propia estructura y cultura organizacional, lo que fomenta una actitud burocrática en la gestión del programa APR.
RURALIDAD URBANA
Aún cuando la experiencia de más de diez años muestra que nuestro Comité APR Licancheu-La Vega de Pupuya, ha sido capaz de sostener en el tiempo la operación y funcionamiento del sistema de agua potable, incluso siendo bien evaluada, hay cambios profundos en la cultura rural que ya están incidiendo al poner en cuestión la continuidad de esta modalidad de programa centrado y sustentado en la autogestión comunitaria.
En efecto, no se ha relevado la dinámica de los factores socioculturales de la nueva ruralidad; que muestran una variación cada vez más vertiginosa en las pautas de comportamiento de las comunidades rurales, las que asimilando la conducta del habitante citadino, aspiran a obtener los mayores beneficios económicos respecto de los bienes que posee y de los servicios que recibe.
Se observa que al mismo tiempo que aumenta la población, y los servicios de alojamiento privado, prácticamente inexistente a la fecha de constitución del comité, el desarrollo rural impulsa el masivo uso de artefactos sanitarios tales como lavadoras automáticas y lavavajillas y se incorporan nuevos hábitos de limpieza e higiene en las familias, generándose un incremento notable en la utilización de agua potable.
Artefactos que consumen agua, tales como: lavamanos, taza de baño, ducha, tina, lavadora eléctrica y calefón; inclusive, muchos disfrutan en verano de piscinas familiares, regando su jardín con agua potable.
INSTITUCIONALIDAD DEFICIENTE
Ver entrevista gremial sobre proyecto de ley APR
El año 2009 -luego de cinco intentos previos- ingresó a trámite legislativo un proyecto de ley cuyo objeto fue regular el servicio sanitario rural, a objeto de poder darle Institucionalidad -hasta hoy inexistente- a las prestaciones de producción y distribución de agua potable, como también a la recolección y disposición de aguas servidas en el territorio rural, proyecto que se mantuvo más de 7 años esperando su promulgación.
En 2010 la participación del estado en las empresas sanitarias fue «traspasada» al mundo privado. El mismo año el gobierno retiro el patrocinio a la ley, implicando que no fuera analizada por la Cámara de Diputados, hasta que el MOP enviara la indicación sustitutiva al Proyecto de Ley, conocido como “Ley MOP 2010”, lo que se dilató hasta el pasado año 2015 cuando el Ministerio presentó la modificación.
Finalmente el pasado 23 de diciembre, se aprobó casi en su totalidad la indicación sustitutiva presentada por el Ejecutivo previamente y que reemplazó el proyecto sancionado en 2009 por el Senado.
Uno de los aspectos principales según el gobierno, fue asegurar que los servicios sanitarios rurales de agua potable y saneamiento sean prestados por organizaciones sin fines de lucro, con el fin de alejar la amenaza que se produce por la expansión de las empresas sanitarias privadas, del entorno urbano.
Dado que los equipos para saneamiento y depuración de aguas convencionales, requieren alto consumo de energía, es preciso que se considere la implementación de sistemas ecológicos de bajo consumo energético como por ejemplo el sistem chileno «Lombrifiltro», u otros y que además funcionen en base a energías renovables, solares y/o eólicas. De esta manera, se podría lograr sistemas sustentables en el tiempo, y con una tarifa ajustada a la realidad rural.
El actual trabajo intergubernamental ha dado pruebas de ser efectivo, pero solo a nivel de experiencias piloto, por lo que existe un amplio espacio de acción de los Gobiernos Regionales junto a las organizaciones sociales, para que exijan alternativas sustentables que permitan viabilizar la implementación del saneamiento rural en un corto plazo.
MODIFICACIONES A LA NUEVA LEY QUE REGULARÁ LOS APR
Extracto entrevista a Nicolás Gálvez Subdirector de APR de la DOH
¿Cómo cambia el escenario con esta ley?
La ley permitirá coordinar, a través de un Consejo Consultivo, a todas las instituciones que tienen que ver con el tema del agua en el sector rural, y fijará una política para el servicio sanitario en este ámbito.
Uno de los cambios fundamentales es que los comités y cooperativas serán los únicos que pueden operar en las áreas de servicios que atienden.
Esto impedirá el uso compartido APR ESSBIO agua potable – alcantarillado propuesto por ProtegeNavidad
Las licitaciones solo procederán en casos en que no exista un operador idóneo o cuando exista más de un operador interesado dentro de un mismo territorio.
Y con la nueva ley, las cooperativas APR serán sin fines de lucro.
En cuanto al Estado, se crea la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales en el MOP, que asume toda esta temática.
Se crean también subdirecciones de servicios sanitarios rurales regionales, y consejos consultivos regionales.
Es importante resaltar que esta ley otorgará facultades de fiscalización a la DOH, a la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) y al Ministerio de Salud, lo cual contribuirá a que los comités tengan una mejor gestión.
Por otra parte, el MOP se hará cargo también del saneamiento rural, no solo del agua potable como era hasta ahora.
Será el ente que dicte normas técnicas y vise los proyectos, independiente de dónde vengan los fondos, sean de otros ministerios, de la Subdere o de los municipios.
¿Cómo están contempladas las inversiones en APR en el proyecto?
En este punto es necesario destacar que el éxito del Programa APR se debe a dos cosas fundamentales: a la gestión de los dirigentes de comités y cooperativas que administran, operan y mantienen los sistemas –lo cual hacen ad honorem, en beneficio de su comunidad-, y a que el Estado les ha hecho seguimiento y “Esta ley otorgará facultades de fiscalización a la DOH, a la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) y al Ministerio de Salud, lo cual contribuirá a que los comités tengan una mejor gestión.
Por otra parte, el MOP se hará cargo también del saneamiento rural, no solo del agua potable como era hasta ahora”.
En otros países de América Latina el Estado los dejó solos, y fracasaron.
Un temor de los dirigentes de la FENAPRU era que el Estado, si les traspasaba las instalaciones e infraestructura a ellos, no iba a invertir más en esos sistemas.
Sin embargo, la ley mantiene el rol subsidiario del Estado en cuanto a inversiones y asesorías a los comités y cooperativas.
Y esto será también para alcantarillado, que hasta ahora no estaba contemplado en el programa, lo cual le dará sustentabilidad a las inversiones en agua potable y saneamiento.
¿Qué otras inquietudes tenían los dirigentes de la FENAPRU frente al proyecto de ley?
La FENAPRU formuló una serie de propuestas que fueron analizadas en una comisión de trabajo integrada por miembros de la SISS, de la DOH y del gabinete del MOP, y la mayoría de ellas fueron aceptadas.
Principalmente querían que se reconociera a los comités y cooperativas por igual, y así se procederá.
Por otra parte, pedían que las licencias y permisos para estas organizaciones fueran tramitados ante el MOP y no por la SISS.
Se aceptó, pero se mantiene la fiscalización por parte de la SISS.
Solicitaban que los permisos y licencias fueran de duración indefinida, no definida como es actualmente.
Eso se aceptó y se elimina ahora la distinción entre licencia y permiso.
Ahora son todas licencias indefinidas y evaluadas cada 5 años, estableciendo requisitos para su otorgamiento y mantención.
También se aceptó reemplazar la garantía para la solicitud de licencia por una reducción a escritura pública de un Acta de Compromiso de la Asamblea.
Además se modifican las normas de tarifas y las garantías se sustituyen por la obligación de un fondo de reserva de garantía y de operación.
Por otra parte, hay demandas de la FENAPRU que no se pudieron acoger.
¿Cómo cuáles?
Por ejemplo, proponían que la ley estableciera una “Dirección” de Servicios Sanitarios Rurales, no una “Subdirección”, pero esto no era posible porque habría que cambiar la ley orgánica del MOP.
También querían una escuela nacional de capacitación para dirigentes, pero esto no está dentro del rol del MOP.
Sin embargo, el proyecto contempla la creación de un Consejo Consultivo, en el cual participan los dirigentes, y desde ahí se podrá promover la capacitación.
Tampoco se aceptó que la autorización de uso de obras de riego para evacuación de aguas tratadas fuera considerada una servidumbre legal y no una autorización de uso.
Esto porque significaría innovar respecto de las reglas generales sobre esta materia, pudiendo afectar a terceros que pueden ser organizaciones de usuarios o regantes.
¿Qué ocurre con el rol de las empresas sanitarias, que actualmente ejecutan la asesoría técnica y gestión de proyectos de APR en sus respectivas regiones? Hoy las empresas sanitarias son consideradas como organismo técnico del Estado para efectos del Programa de APR: licitan, hacen apertura de propuestas, inspeccionan, recepcionan la obras, etc.
Dictada la ley, se acaba la obligación de estas empresas de atender el Programa de APR y esas actividades las tendría que ejecutar directamente el Ministerio a través de licitaciones, donde podrán participar consultores y contratistas inscritos en nuestros registros, entre otros, y también las sanitarias como un proponente más. Pero este cambio no ocurrirá en forma inmediata, habrá un periodo de transición, considerando que las empresas sanitarias tienen hoy asesorías, contratos, licitaciones y estudios vigentes.
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FUENTES REFERENCIAS Y ENLACES
– Entrevista a Nicolás Galvez (DOH) (Link)
– Asociaciones comunitarias de agua potable rural en Chile: Diagnóstico y desafíos (Link)
– Análisis y perspectivas del Programa de Agua Potable Rural Una mirada estratégica en el contexto de la sociedad actual (Link)
ORGANISMOS RELACIONADOS
– Federación Nacional de Agua Potable Rural (FENAPRU) (Link)
– Federación Nacional de Trabajadores de las Empresas de Obras Sanitarias (FENATRAOS) (Link)
– Asociación de Funcionarios del Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Maipú (SMAPA) (Link)
– Asociación Gremial de Servicios de Agua Potable Rural-AGRESAP VI Región de O’Higgins (Link)
– Coordinadora por la defensa del agua y la vida (Link)
ORGANISMOS INTERNACIONALES RELACIONADOS
– Fundación Heinrich Böll (Link)
– Frances Libertés (Link)