ELECCIÓN DE DIRECTORIO JJVV Calugas elcorreodiario (1)


CALUGAS elcorreodiario
Las leyes de uso comunitario debido a su particular redacción, generalmente crean confusión, en la población no especializada, pudiéndose producir procesos insatisfactorios e incluso ilegales.

Aclaraciones(entre paréntesis y en rojo).

(1) JUNTAS DE VECINOS
ELECCIÓN DE DIRECTORIO

LEY Nº 19.418 SOBRE JUNTAS DE VECINOS Y DEMÁS ORGANIZACIONES COMUNITARIAS

Fragmento tratado:
Del Directorio – Artículo 19 – Párrafos 5º y 21º
Las Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias, serán dirigidas y administradas por un directorio compuesto, a lo menos (según candidatos disponibles), por tres miembros «titulares» (pudiéndose elegir, además, suplentes y directores según estatutos) elegidos en votación «directa» (socio presente no representado) «secreta» (voto depositado en urna) e «informada» (según plazos y forma, indicados) por un período de tres años, en «una asamblea» general ordinaria, (única y continua) pudiendo ser reelegidos …
En el mismo acto (si se cuenta con candidatos) se elegirá igual número de miembros suplentes, ordenados según la votación obtenida por cada uno de ellos de manera decreciente…

Los cargos de secretario y tesorero, y los demás que dispongan los estatutos, se proveerán por elección (distinta) entre los propios miembros del directorio (no contabilizándose los votos obtenidos por estos en la elección general)

Otras leyes relacionadas N°: 20.131 / 20.718 / 20.500 / 19.418/ 18.695
Continua …