QUÉ HACER ANTE EL ALZA DEL «PRECIO BASE» DEL PLAN DE SALUD ISAPRE
En medio de las demandas populares de cambio del sistema de salud privado y las informaciones referentes a los astronómicos beneficios que obtienen sus operadoras, o sea las ISAPRE, no deja de sorprendernos el aumento que algunas de estas pretenden aplicar, unilateralmente, al plan base de salud previamente CONTRATADO.
Modelo de contrato
Según los datos entregados por las Isapre, para el proceso de Adecuación de Contratos del período julio 2017 – junio 2018 el promedio de las alzas de los precios bases de los planes de salud son los siguientes.
De las Isapre abiertas aplican el alza: Cruz Blanca 7,6%, Consalud 5,9% y Colmena 6,7%. No aplican: Vida Tres, Banmédica, Óptima y Masvida.
En tanto de las Isapre cerradas solo Fusat informó una variación promedio de 4,0%. No aumentan: San Lorenzo, Chuquicamata, Río Blanco, Fundación y Cruz del Norte.
Concretamente de enero a marzo del año actual, las ganancias de las Isapre que aplicaron el aumento fueron: Cruz Blanca 5.616 Mill.(+251%), Colmena 7.122 Mill.(+41,5%), Consalud 5.381 Mill.(+87,6%)
(+% Ganancias sobre mismo periodo año anterior)
Una explicación detallada
La ley establece que la Isapre debe informar la adecuación mediante carta certificada al afiliado, con al menos tres meses de anticipación al vencimiento del periodo, quedando obligada a «ofrecer uno o más planes alternativos, cuyo precio base sea equivalente al vigente, a menos que se trate del precio del plan mínimo que ofrezca».
Una vez reciba la carta, en las condiciones legales indicadas, si no comparte las adecuaciones ni las alternativas que la Isapre le informa, podrá recurrir ante la «Superintendencia de Salud» y alternativamente, para asegurar el resultado, acudir a la justicia ordinaria.
RECURSO DE PROTECCIÓN: ¿De qué se trata?
Los recursos de protección se solicitan cuando las personas ven amenazados sus derechos fundamentales, lo que sucede si recibe la carta que le avisa del alza del precio base del plan contratado con su Isapre, sin contar con su conformidad ni acuerdo previo.
CRITERIOS RAZONABLES DE SU MALESTAR
EL AUMENTO UNILATERAL DE LOS PLANES DE SALUD ES ILEGAL
La Corte Suprema, definió que subir unilateralmente los precios base de los planes de salud, atenta contra los derechos que el afiliado adquiere cuando firma el contrato, pudiendo modificarse por acuerdo mutuo, salvo algunas excepciones.
LAS ISAPRE FUNDAMENTAN EL AUMENTO EN ALGO QUE NO CUMPLEN
En una interpretación del artículo 38 de la Ley 18.933 (Ley de Isapre), aunque obliga a fundamentarlo adecuada y cabalmente en relación al servicio que entregan
LA ESTRATEGIA ISAPRE ES AVISAR Y ESPERAR SU PASIVIDAD.
Enviando una carta certificada, la que si usted no reclama, judicialmente, se entenderá que acepta el alza. El porcentaje de afiliados que reclama es menor al 10% de la cartera de clientes.
LAS OPCIONES SON POCAS
Cambiarse a un plan menor, o al ALTERNATIVO propuesto (con menos prestaciones); cambiar a otra Isapre o a FONASA o interponer el recurso de protección.
LAS ISAPRES VULNERAN VARIOS DERECHOS
El derecho a elegir el sistema de salud (artículo 19 Nº 9) y el derecho de propiedad contratado en el plan base (artículo 19 Nº 24).
SOLO SE REQUIERE DE SU AUTORIZACIÓN
Para recurrir sólo se requiere del original o copia de la carta de adecuación recibida.
DEBE TRAMITARSE INDIVIDUALMENTE
Este trámite no puede realizarse colectivamente, debido a que «los temas de salud no están regulados por Ley del Consumidor», la que si facultaría el reclamo colectivo, no obstante esto, debido a que cada usuario dispone de un contrato diferente, parece no resultar factible una demanda compartida.
SE PUEDE CONSEGUIR MUCHO
DEJAR SIN EFECTO EL ALZA, hasta que la Isapre vuelva a aplicarla a su Plan de Salud.
CORTA DURACIÓN DEL TRÁMITE
Entre dos y cuatro meses.
¿Y MIENTRAS?
Con la presentación del recurso SE DETIENE EL COBRO del alza.
LAS POSIBILIDADES DE ÉXITO SON MÁXIMAS
Hasta ahora se resolvieron favorablemente los recursos presentados, salvo casos muy excepcionales. A pesar de ello, las aseguradoras siguen presentando las alzas debido al bajo porcentaje clientes que reclaman judicialmente.
COSTO CERO PARA EL CLIENTE
Los honorarios de abogado, independientemente del resultado, son sin costo para el cliente, siendo pagados por la Isapre al ser acogido el recurso.
DOCUMENTOS MÍNIMOS
Un mandato que faculta para presentar el recurso de protección y también para percibir las costas, que deberá pagar la Isapre.
ATRÉVASE … y consulte a su abogado…